España / Cataluña: una Ley del Cambio Climático ejemplarizante

El pasado 3 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 16/2017, del Cambio Climático, aprobada una semana antes por el Parlamento catalán, con 122 votos a favor, 11 abstenciones y ningún voto en contra. La ley se fundamenta en los objetivos de energí­a y clima que la Unión Europea ha establecido hasta 2050 y en los principios que determinan las directivas europeas para conseguirlos. Por encima del debate competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, esta ley es coherente con la importancia que se da a los poderes regionales y locales y a la generación descentralizada en el marco estratégico de la Unión de la Energí­a, aprobado en 2015, para la descarbonización de la economía europea, desarrollado en las propuestas del “paquete de invierno”.

Javier García Breva

Justificación de la Ley del Cambio Climático
La Ley del Cambio Climátco de Cataluña se justifica en los informes del panel de expertos de la ONU (IPCC) sobre la responsabilidad de la actividad humana en los cambios del clima, en los impactos que la Comisión Europea ha identificado  en 2013 para la cuenca mediterránea, en el Acuerdo de París de 2015 para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2ºC y en los objetivos de energí­a y clima que la Unión Europea ha establecido para 2020, 2030 y 2050, que literalmente se han trasladado a esta ley.
Este punto de partida conduce a considerar que la vulnerabilidad a los impactos del clima requiere un cambio de modelo energético y productivo. Si los compromisos desde el Estado son importantes, más importantes van a ser en el futuro los compromisos de abajo arriba, es decir, los que partan de iniciativas locales, decisivas para el desarrollo de las renovables, la eficiencia energética y la reducción de emisiones.
El fin de la ley es la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de la vulnerabilidad de la población, sectores económicos y ecosistemas al cambio climático. En torno a esta finalidad se establecen los objetivos de la ley, las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, la fiscalidad ambiental y la gobernanza del clima.
¿Qué se entiende por transición energética?
La definición de la transición energética, repetida en varios artículos de la ley catalana, es el mejor resumen de su contenido. Es la transición hacia un modelo de consumo nulo de combustibles fósiles, generación descentralizada con energí­a 100% renovable que aproxime la generación al consumo y que persiga alcanzar un modelo económico y energético no dependiente de la energía fósil ni nuclear en 2050.
El principio para actuar contra el cambio climático es la evaluación y el cálculo objetivo del impacto ambiental por parte de los poderes públicos para adoptar las decisiones jurí­dicas y polí­ticas más eficientes. Desde esta evaluación se avanzará hacia una estrategia de mitigación, que establezca un sistema de indicadores y presupuestos de carbono para cada sector económico, y una estrategia de adaptación para incluir en todos los instrumentos de planificación y programación sectoriales las medidas de respuesta viables.
Los 6 objetivos de energía y clima en el horizonte de 2050 para Cataluña
    1.    Reducción del consumo final de energía un 2% cada año y, como mínimo, el 27% en 2030.
    2.    Para 2030 alcanzar el 50% de energías renovables en el sistema eléctrico catalán y llegar al 100% de renovables en 2050, tendiendo al consumo nulo de combustibles fósiles.
    3.    En instalaciones públicas de la Generalitat, 70% de renovables en 2020 y 100% en 2030.
    4.    Plan de cierre de las centrales nucleares no más allá de 2027.
    5.    No se concederán permisos de exploración de gas y petróleo de esquisto por fracturación hidráulica, incluida la relacionada con la obtención de gas metano.
    6.    El objetivo de reducción de GEI para 2030 es del 40% respecto de 1990, del 65% para 2040 y del 100% para 2050.
Cambios en los usos de la energía
Entre las medidas que se establecen para el sector energético destacan el desarrollo normativo del autoconsumo con almacenamiento en los edificios y la participación de actores locales en la generación y distribución de la energía renovable, la generación distribuida con nuevas alternativas de contratación de suministro y la implantación de redes inteligentes y redes cerradas.
La ley plantea una transición hacia el vehículo eléctrico y el uso del transporte público sin emisiones. Se deberá desarrollar la estrategia catalana de infraestructuras de recarga para que en 2025 el 30% de las ventas de vehículos sean eléctricos y en 2030 el 100% de la flota pública sea eléctrica, reservando puntos de recarga en los centros de trabajo y edificios públicos. En 2040 se reducirá en un 50% el uso de energía fósil en los puertos y en el transporte rodado.
Se fomentará el uso de las renovables en la edificación y para la calefacción y refrigeración. El planeamiento territorial deberá incorporar una valoración del impacto climático y de las emisiones de GEI en usos residenciales y terciarios, reservando espacios para las energías renovables. Los nuevos desarrollos urbanísticos habrán de ser 100% renovables y a partir de 2020, 2018 para los edificios públicos, serán de consumo de energía casi nulo la obra nueva y las rehabilitaciones profundas. Se establece un objetivo anual de rehabilitación de 50.000 viviendas.
La ley considera que han de gravarse las actuaciones que incrementan las emisiones de GEI. Además de fomentar los incentivos fiscales municipales, establece la creación de un nuevo impuesto finalista sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono y sobre las emisiones portuarias. El 100% de la recaudación se destinará a la creación de un Fondo Climático como instrumento para financiar y ejecutar las políticas climáticas.
Gobernanza del cambio climático
La Administración pública catalana es la responsable de incluir la mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación territorial y en todos los programas sectoriales, comenzando por sus propios departamentos. Todos los programas y proyectos que se desarrollen en Cataluña deberán incorporar una valoración de las emisiones de GEI y su impacto climático para su reducción con objetivos e indicadores.
La gobernanza se aplica a través de una Comisión Interdepartamental, con participación de toda la sociedad a través de una Mesa Social del Cambio Climático, un Comité de expertos y la participación de los entes locales.
Se deberá elaborar una estrategia de simplificación administrativa, incentivos fiscales para las actuaciones privadas dirigidas a combatir el cambio climático y un modelo contractual que financie la eficiencia energética con los ahorros obtenidos.
Una ley para replicar
La ley catalana del cambio climático incorpora plenamente las directivas europeas sobre energía a la normativa autonómica. Bruselas ha exigido a todos los Estados miembros una hoja de ruta para eliminar las emisiones de GEI en 2050 y este compromiso afecta igualmente a las administraciones regionales y locales.
“Una ley de cambio climático no puede contemporizar con todas las fuentes de energía ni aplazar indefinidamente decisiones que ya hoy son urgentes. Eliminar las emisiones contaminantes requiere sustituir la energía convencional con energías renovables, una gestión activa de la demanda para acercar la generación a los centros de consumo y otorgar al consumidor el poder de decisión”.
Todo el esfuerzo debería orientarse a imitar esta ley más que a criticarla.

Artículo publicado originalmente en La Oficina de Javier Breva. Fuente: http://www.lamarea.com/2017/08/29/cataluna-una-ley-del-cambio-climatico-ejemplarizante/

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