Contaminación del Río Uruguay. La información blindada




Iniciativas de la sociedad civil e incluso de poderes del estado, tanto de Uruguay como de Argentina, para acceder a informaciones sobre la calidad de las aguas del Río Uruguay, en particular sobre el desempeño ambiental de la planta de celulosa de UPM, se enfrentan a una muralla infranqueable cuyo baluarte es la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) donde las diferencias entre ambos gobiernos justifican los ocultamientos.

Para entender el papel que está jugando hoy la CARU en la divulgación de informaciones sobre la calidad de las aguas del Río Uruguay hay que remontarse a la sentencia del 20 de abril de 2010, de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el litigio binacional por la instalación de la planta de Botnia (hoy UPM) en Fray Bentos. En el párrafo 281, el último de los considerandos de la sentencia, el tribunal de La Haya manifestó:
"Por último, la Corte puntualiza que el Estatuto de 1975 pone a las Partes bajo un deber de cooperar entre ellas, en los términos establecidos allí, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fin. La obligación de cooperar trae aparejado monitoreo continuo de un establecimiento industrial, como la planta Orión (Botnia). En este sentido, la Corte observa que las Partes tienen una larga y efectiva tradición de cooperación y coordinación a través de la CARU. Actuando conjuntamente a través de la CARU, las Partes han establecido una real comunidad de intereses y derechos en el aprovechamiento del Río Uruguay y en la protección de su ambiente".
El 28 de julio siguiente, los presidentes Fernández y Mujica acordaron la conformación en el seno de la CARU de un Comité Científico integrado por dos científicos de cada país, con la función de monitorear el río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al río Uruguay, y el 30 de agosto los cancilleres firmaron el acuerdo formal estableciendo los criterios para su funcionamiento.
La Haya quiso rescatar la tradición positiva de la CARU, pero no previó que, si la solución dada por el tribunal no dejaba satisfechas a las partes, el mecanismo que fuera base de la cooperación antes del conflicto, se volvería uno de sus mayores obstáculos.
Del lado uruguayo
Al amparo de la Ley 18.381 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, el abogado y periodista Edison Lanza solicitó a la Cancillería uruguaya, el 8 de diciembre de 2011, los resultados de los análisis de todas las muestras extraídas en la planta de producción de celulosa de UPM y de la desembocadura del río Gualeguaychú, realizadas en distintas fechas y enviadas para su evaluación a sendos laboratorios de Canadá.
Veinte días después, el canciller Luis Almagro dictó una resolución por la cual "declárase de carácter reservado, hasta tanto no sea aprobada por el Comité Científico" la información solicitada. La reserva se fundamentó en que la misma "podría menoscabar las relaciones bilaterales entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay", recurriendo para ese efecto a una de las excepciones previstas en la ley 18.381.
Transcurridos varios meses sin que se modificara tal situación y se liberara la información, Lanza inició una acción judicial habilitada por la misma ley con el fin de revisar la excepción de reserva interpuesta por la Cancillería uruguaya. La acción fundamentó la improcedencia de la reserva en base a que "la documentació solicitada constituye información pública en posesión de un organismo estatal, pero no es propiedad de los mismos".
Para justificar esta afirmación, expresó que "la CARU es un organismo binacional, pero es financiada con los impuestos de los ciudadanos de ambos países y la delegación uruguaya ante la CARU es designada por el Poder Ejecutivo de Uruguay" y agregó que la información "se encuentra en poder de las autoridades uruguayas, prueba de ello es la misma resolución firmada por el ministro de Relaciones Exteriores que la declara reservada".
Y para cuestionar directamente la reserva interpuesta, la acción alegó que en la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores no se observa "la existencia de 'elementos objetivos' que prueben que la divulgación de los análisis sobre la situación ambiental del río Uruguay producirá un daño a la relación bilateral irreparable, superior al daño que el ocultamiento de la información ambiental produce a los ciudadanos de ambos países".
El juez interviniente, Adolfo Fernández de la Vega, consideró que el argumento de posible afectación de las relaciones bilaterales era válido por estar dentro de las facultades de la Administración y rechazó la acción "in límine", es decir, sin entrar a considerarla siquiera. Lanza consideró esta decisión un prejuzgamiento improcedente y ha solicitado ahora su revocación, junto con el traslado de la acción a otro juzgado competente.
Mientras tanto, el Comité Científico no presenta la información porque depende de la CARU y la comisión binacional no tiene acuerdo en el criterio con que se divulgarán los resultados de los análisis (Ver "Sin soluciones a la vista", Ecoportal.net 4/8/12).
Del lado argentino
Aunque el fallo de La Haya no fue totalmente favorable a su reclamo, que era la erradicación de UPM del Río Uruguay, los asambleístas de Gualeguaychú aceptaron poner a prueba con un procedimiento científico reconocido por ambos países la contaminación del río. Con esta base levantaron el corte del acceso al Puente Libertador San Martín, pero serían los más exigentes también en cuanto a la vigencia y el rigor del camino propuesto.
El empantanamiento de este proceso en el seno de la CARU, donde el Comité Científico ha realizado 14 extracciones de muestras pero no se divulgan los resultados, está generando un nuevo punto de exasperación. "La falta de divulgación de los análisis de los monitoreos es funcional a la planta y una censura al pueblo, porque se bloquea el acceso a un derecho sagrado como es el de la información", declaró el asambleísta Gustavo Puente.
Gradualmente, algunas instancias institucionales se han incorporado al reclamo de acceso a la información, como la Defensoría del Pueblo de la Nación, que propuso directamente una modificación de la CARU. Para el ombudsman argentino, Anselmo Sella, las comunidades ribereñas deben estar representadas en el organismo binacional, porque son las primeras afectadas y al parecer las únicas interesadas en que se deje de contaminar.
La propuesta de Sella no es algo traído de los pelos, existen innumerables experiencias en el mundo de gestión de los recursos hídricos con participación de las comunidades vecinas y es el modelo implementado en Argentina para el saneamiento del Riachuelo, al lado de Buenos Aires. Por otra parte, es el concepto aprobado en el plebiscito constitucional del agua en Uruguay en 2004, aunque aquí está lejos de ser instrumentado.
En la última semana, el Consejo Deliberante municipal de Gualeguaychú, en medio de una discusión donde se acusó de "mala fe" al gobierno uruguayo, aprobó por unanimidad "exigir" a la Cancillería argentina y a la CARU la difusión de los resultados de los análisis realizados en la planta de UPM y, al mismo tiempo, que se evalúe la posibilidad de recurrir nuevamente a La Haya por incumplimiento de los acuerdos y del Tratado del Río Uruguay.
Pero no hay indicios de que el gobierno argentino quiera más que el uruguayo transparentar este proceso. Si no hubiera sido por Gualeguaychú, no se habría llegado a La Haya, porque nunca hubo una divergencia sustancial entre ambos gobiernos. La Cancillería argentina está organizando una misión empresarial a Finlandia, Suecia y Noruega en busca de inversores para desarrollar el sector forestal, incluida la producción de pasta de celulosa.
Juegos perversos
La acusación al gobierno hermano, usada de uno y otro lado del río, pretende deslindar las responsabilidades, pero en realidad las encubre y agrega leña al fuego. Si los gobiernos no están dispuestos a arribar a acuerdos y hacer que éstos se cumplan, no existe otra manera de destrabar el conflicto que se inició por Botnia y ahora, en el marco privilegiado de la CARU, se extiende al control ambiental del tramo compartido del Río Uruguay.
El hecho es que a la CARU se le otorgaron determinados atributos institucionales con el fin de garantizar la cooperación y así funcionó por un largo período pero, al surgir un punto de divergencia en el aspecto ambiental, esos mismos atributos permiten paralizar el encauce de los procesos a su cargo, especialmente en lo referido a la divulgación de la información en poder del organismo, hasta extremos que pueden resultar inimaginables.
Por ejemplo, exhortos enviados a la CARU por la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, solicitando informaciones relacionadas con determinados procesos judiciales en curso en este país, no son respondidos porque se opone a hacerlo la propia delegación uruguaya dentro del organismo binacional, que responde lógicamente a las directivas de su gobierno. Para tanto, se recurre a un atributo de la CARU: la inmunidad jurisdiccional.
No en el Tratado, sino en el Acuerdo de Sede firmado en 1979, cuando la CARU se instaló en Uruguay, se estableció en el Artículo 4to. que:
"La Comisión y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción salvo en casos especiales y en la medida en que la Comisión renuncie expresamente a ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes a ninguna medida ejecutiva. La Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades uruguayas para la solución de litigios derivados de contratos y otros actos de derecho privado en los que sea parte."
A pesar de la última frase, domina la primera. "Es inmunidad de jurisdicción. Y Uruguay se va a oponer a todo tipo de intervención de la Justicia, por razones del Tratado y de nuestro Estatuto", sostuvo en una sesión de la comisión Luis Hierro López, hablando en nombre de la delegación uruguaya, integrada además por el Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, quien la preside, el CN (CP) Luís Raffo y el ingeniero David Doti Genta.
En su acción ante la justicia uruguaya, Lanza alega: "Si la relación bilateral se va a edificar sobre el ocultamiento de información pública relevante que deben conocer los ciudadanos, estaríamos admitiendo que los intereses de los Estados están por encima de los derechos fundamentales de las personas". De persistir la situación actual, se podría llegar más lejos aún, colocando a la CARU por encima de los estados que la componen.

Fuente: ecoportal.net - Imagenes: voces.com.uy

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